POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 115 a 117 por Boris Hugo Romero Yakovenko, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 93 a 95 vuelta
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de
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- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
