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3.- Que de la misma manera el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta las declaraciones de los testigos, los mismos que no habrían sido considerados por separado, y que existe deficiente y escasa valoración probatoria, aspectos que serían contradictorios al Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, así como el Auto Supremo Nº 97 de 1 de abril de 2005
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de
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- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
