CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de
CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de Vista recurrido en fecha 29 de agosto de 2006 y el complementario al Auto de Vista en fecha 8 de septiembre del presente año, interpone recurso de casación en fecha 12 de septiembre del mismo año, estableciéndose su interposición en el plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
1.- Manifiesta el recurrente de que en el recurso de apelación restringida se habría señalado que la sentencia impugnada carecía de fundamentación fáctica intelectiva y jurídica y que a la vez sería contradictoria, aspecto que habría sido advertido por el Auto de Vista recurrido pero que en forma ilegal este Tribunal habría descendido al examen de los hechos, modificarlos y complementarlos contradiciendo los precedentes invocados.
2.- Que el mismo Vocal relator mencionaría en el Auto de Vista que el Juez a quo no hizo la disgresión jurídica pertinente, lo que da a entender que esta autoridad se "alejó del objeto de juicio"
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de
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- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
