Auto Supremo AS/0163/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2007

Fecha: 15-Feb-2007

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 163 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES: Luis Freddy Zeballos Rojas c/ Judith Cecilia Márquez Uzqueda

Injurias

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 142 a 145 interpuesto por Luís Freddy Zeballos Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº/A.R.-66/2006 de fojas 136 a 138 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Judith Cecilia Márquez Uzqueda, por el delito de injurias, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que la resolución dictada por el ad quem, sería contraria a los Autos de Vista Nº 208/04 y Nº 153/02 dictados por la Sala Penal Primera y por la Sala Penal Segunda de los Distritos Judiciales de Chuquisaca y Santa Cruz respectivamente los que invoca en calidad de precedente contradictorio, señalando que las resoluciones que invoca habrían realizado una aplicación diferente de la ley sustantiva penal, fundamentalmente en lo que se refiere a la interpretación de los elementos constitutivos del tipo penal de injurias contenido en el artículo 287 con relación al artículo 14 del citado cuerpo sustantivo de la materia.

Asimismo acusa que el ad quem, habría realizado una incorrecta interpretación y valoración de la prueba que fue idóneamente producida en la etapa de juicio, donde el imputado en forma categórica y voluntaria habría confesado la comisión del delito atribuido, extremo que habría sido corroborado por otra prueba, incurriendo en los defectos previstos en el artículo 370 numerales 1), 5) y 6) violando además el artículo 173 todos del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de forma clara y precisa señala las posibles contradicciones que pudieran existir entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio que invoca consistente en los Autos de Vista Nº 208/04 y Nº 153/02 dictados por la Sala Penal Primera y por la Sala Penal Segunda de los Distritos Judiciales de Chuquisaca y Santa Cruz respectivamente; situación que permite considerar la admisibilidad del recurso conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso de casación deducido por Luís Freddy Zeballos Rojas, y dispone que en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, por Secretaría de Cámara se franqueen a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias del Auto de Vista de fojas 136 a 138 vuelta, y el presente Auto admisorio, para que se inhiban de resolver causas donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez

Sucre, quince de febrero de dos mil seis.

Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
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