CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y
Asimismo acusa que el ad quem, habría realizado una incorrecta interpretación y valoración de la prueba que fue idóneamente producida en la etapa de juicio, donde el imputado en forma categórica y voluntaria habría confesado la comisión del delito atribuido, extremo que habría sido corroborado por otra prueba, incurriendo en los defectos previstos en el artículo 370 numerales 1), 5) y 6) violando además el artículo 173 todos del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de forma clara y precisa señala las posibles contradicciones que pudieran existir entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio que invoca consistente en los Autos de Vista Nº 208/04 y Nº 153/02 dictados por la Sala Penal Primera y por la Sala Penal Segunda de los Distritos Judiciales de Chuquisaca y Santa Cruz respectivamente; situación que permite considerar la admisibilidad del recurso conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que
- CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
