CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 163 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES: Luis Freddy Zeballos Rojas c/ Judith Cecilia Márquez Uzqueda
Injurias
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 142 a 145 interpuesto por Luís Freddy Zeballos Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº/A.R.-66/2006 de fojas 136 a 138 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Judith Cecilia Márquez Uzqueda, por el delito de injurias, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 163 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES: Luis Freddy Zeballos Rojas c/ Judith Cecilia Márquez Uzqueda
Injurias
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 142 a 145 interpuesto por Luís Freddy Zeballos Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº/A.R.-66/2006 de fojas 136 a 138 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Judith Cecilia Márquez Uzqueda, por el delito de injurias, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que
- CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
