CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que la resolución dictada por el ad quem, sería contraria a los Autos de Vista Nº 208/04 y Nº 153/02 dictados por la Sala Penal Primera y por la Sala Penal Segunda de los Distritos Judiciales de Chuquisaca y Santa Cruz respectivamente los que invoca en calidad de precedente contradictorio, señalando que las resoluciones que invoca habrían realizado una aplicación diferente de la ley sustantiva penal, fundamentalmente en lo que se refiere a la interpretación de los elementos constitutivos del tipo penal de injurias contenido en el artículo 287 con relación al artículo 14 del citado cuerpo sustantivo de la materia
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que
- CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
