POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso de casación deducido por Luís Freddy Zeballos Rojas, y dispone que en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del Código adjetivo penal, por Secretaría de Cámara se franqueen a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias del Auto de Vista de fojas 136 a 138 vuelta, y el presente Auto admisorio, para que se inhiban de resolver causas donde se debatan las mismas cuestiones de hecho
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el acusador particular refiere que
- CONSIDERANDO: que el recurso deducido observa los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
