b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales previstos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:
a) interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, condición cumplida únicamente por el recurrente Roberto Zurita Olivera, mas no por Néstor Zurita López, por lo que el recurso de éste ultimo deviene en inadmisible; y
b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, condición cumplida por Roberto Zurita Olivera, como se tiene apuntado líneas atrás, motivo sobre cuya base su recurso resulta admisible
- PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Zurita López y otro
- A, 8 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2
- CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs
- Que, Néstor Zurita López, opone recurso de casación con idénticos argumentos que Roberto Zurita Olivera,
- b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
