POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, ultima parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, ADMITE el recurso de casación planteado por Roberto Zurita Olivera, y declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Néstor Zurita López; y conforme la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país el Auto de Vista Nº 01374/2004, de fojas 191 a 193, y el Auto Supremo de la fecha, para fines que sea observado
- PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Zurita López y otro
- A, 8 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2
- CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs
- Que, Néstor Zurita López, opone recurso de casación con idénticos argumentos que Roberto Zurita Olivera,
- b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
