CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs. 199 a 200, la infracción de los Arts. 124, 411, 413 del Código de Procedimiento Penal, y 48 de la Ley Nº 1008, señalando: (i) que el Auto de Vista recurrido no ha observado las reglas previstas en el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, carece de fundamentación legal, limitándose a una simple relación de hechos, sin motivar la resolución; (ii) que el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2006, fue dictado fuera del plazo previsto por el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, en tanto fue radicado el 25 de enero de 2005, concluyendo que la Sala Penal perdió competencia, solicitando que en casación se lo deje sin efecto y se dicte la doctrina legal aplicable, en sujeción al Art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Al efecto cita y desglosa la contradicción que existiría con el precedente contradictorio A.S. Nº 344 de 17 de septiembre de 2002; (iii) alega que fue condenado por un hecho distinto al que fue probado en juicio, ya que su conducta se adecua al delito de transporte y no al delito de tráfico de sustancias controladas
- PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Zurita López y otro
- A, 8 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2
- CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs
- Que, Néstor Zurita López, opone recurso de casación con idénticos argumentos que Roberto Zurita Olivera,
- b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
