CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2
VISTOS: Los recursos de casación corrientes de fojas 195 a 196 y 199 a 200, interpuestos por Néstor Zurita López y Roberto Zurita Olivera, impugnando el Auto de Vista Nº 01374/2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley Nº 1008; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, pronuncio sentencia declarando a Nestor Zurita Lopez y Roberto Zurita Olivera, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 1008 descrito por el inciso m) del Art. 33 de la misma Ley, imponiéndoles las penas de 11 y 10 años de presidio, respectivamente. Contra esa resolución, los inculpados formularon por separado el recurso de apelación restringida, que fueron declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 01374/2004 de 23 de noviembre de 2006 de fs. 191 a 193
- PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Zurita López y otro
- A, 8 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2
- CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs
- Que, Néstor Zurita López, opone recurso de casación con idénticos argumentos que Roberto Zurita Olivera,
- b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
