CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289, interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Solano Ltda., contra el auto de vista de 23 de marzo de 2006 (fs. 282-283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Benita Rosario Bonilla Quiroz, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 309, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 1º de septiembre de 2005 (fs. 225-226), declarando probada en parte la demanda de fs. 66-68, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a la actora la suma de Bs. 11.231,08.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y prima
- PARTES: Benita Rosario Bonilla Quiroz c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Solano Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este Tribunal emita resolución, casando el auto de vista y se declare
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
