Auto Supremo AS/0196/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2007

Fecha: 13-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En definitiva, el recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo, se fundamenta en los errores "in judicando", referidos a la violación, aplicación indebida, interpretación errónea de normas; que la resolución sea contradictoria o que exista en la apreciación de las pruebas, error de hecho o de derecho debidamente demostrados por hechos o documentos auténticos que cursen en obrados, conforme establece el art. 253 del mencionado Código adjetivo Civil, circunstancia que el recurrente no ha cumplido.

Por ello el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo resolverlo en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 289, con costas