CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre cobro de bonos extralegales, el Juez Primero
PARTES: Anselmo Choque Huantac/ Corporación Minera de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 452-454, interpuesto por Crisóstomo Ali Lima, en representación de extrabajadores de la Empresa Minera Viloco, contra el auto de vista Nº 78/06 SSA-III de 10 de abril de 2006 (fs. 448) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Anselmo Choque Huanta, Alejandro Mamani Beltran, Abraham Bedoya Chambi, Agustin Ramos Amuraya, Ángel Caro Vargas, Abraham Apaza Mendoza, Ángel Lazcano Guachalla, Antonio Tuzco Canaviri, Alejandro Apaza Mendoza, Alfredo Mamani Cruz, Ángel Huanta Marcos, Bruno Condori Mamani, Claudio Mamani Copa, Clicerio Rodríguez Villarroel, Crisóstomo Ali Lima, Cándido García Quispe, Celestino Gutiérrez Choque, Ciprian Gutiérrez Condori, Diómedez Cotjiri Tapia, David García Surco, Elias Flores Rivera y Elias Quisbert Zapana, contra la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, la respuesta de fs. 457, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre cobro de bonos extralegales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 09/2005 de 17 de enero de 2005 (fs. 419-423), declarando improbada la demanda de fs. 78-82; 189 y 198 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 216-217
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre cobro de bonos extralegales, el Juez Primero
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
