Auto Supremo AS/0250/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Este fallo motivó el recurso de casación (fs


En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 78/06 SSA-III de 10 de abril de 2006 (fs. 448), se confirma en su integridad la sentencia Nº 09/2005 de 17 de enero de 2005 cursante a fs. 419-423.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 452-454), en el que el recurrente impugnando indistintamente la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, acusa genéricamente la supuesta violación de los D.S. Nos 23381 de 29 de diciembre de 1992; de los arts. 44 de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 17281 de 18 de marzo de 1980 reclamando -fuera de los puntos demandados- la revisión de todos los finiquitos y los comprobantes de salida de caja para verificar si sus beneficios sociales fueron pagados dentro de los 15 días y si se incluyeron en los respectivos finiquitos el pago por 15, 20 y 30 días calendario y no por 17, 23 y 34 días hábiles de vacación y del D.S. Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993, porque no se les reconoce el pago de beneficios extralegales otorgados por la COMIBOL, a todos los trabajadores mineros retirados intempestivamente e injustamente, con lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su demanda de fs. 78-82 y disponga la reactualización de sus beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios que les fueron pagados después de vencidos los 15 días previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, disponiendo también el reintegro de sus vacaciones y el pago de los extralegales cumpliendo el D.S. Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993