Auto Supremo AS/0250/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente


Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente trata de fundamentar su acción, trayendo a colación aspectos de hecho no probados en el curso del proceso y que están fuera de la relación procesal, como la actualización de sus finiquitos por supuesta demora en el pago y el reintegro de vacaciones, insistiendo en el reconocimiento de beneficios extralegales como a otros distritos mineros