CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria E. Artieda de Achi y otra c/ Instituto Tecnológico Nacional CEICOM
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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 83, interpuesto por Luís Lujan Barrios, propietario y Rector del Instituto Tecnológico Nacional con las siglas CEICOM contra el auto de vista No. 215/2002 de 8 de mayo de 2002 cursante a Fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Maria Elena Susana Albertina Artieda de Achi y Jenny Mirtha Vargas Pardo, contra el recurrente, la contestación del recurso de nulidad de Fs. 86, el auto concesorio del recurso de Fs. 86 vlta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 1º de abril de 2002 de Fs. 62 a 63, declarando probada la demanda de Fs. 8-9, con las modificaciones respectivas, ordenando que José Luís Lujan Barrios, en su condición de Rector y propietario de la Empresa Tecnológico Nacional CEICOM, pague a favor de las demandantes los montos que a continuación siguen: a) Maria Elena Susana Albertina Artieda de Achi, la suma de bs. 3.447,46.-, y, b) A Jenny Mirtha Vargas Pardo, la suma de Bs.- 2.896,65.-, por concepto de desahucio, salarios devengados de los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 139 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de su propietario
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que en cuanto a que el Juez A quo no esperó 30 minutos para la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 14 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
