Auto Supremo AS/0139/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2007

Fecha: 14-Mar-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Que el artículo 250 del Código del Pdto. Civil, prescribe: "El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo"; en el caso sub lite se interpone el recurso de nulidad, empero no se especifica en que consisten los supuestos actuados que generan la petición de nulidad de obrados.

CONSIDERANDO III: Que el demandado sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas, así como las normas invocadas, plantea el recurso de nulidad; olvidando que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal,

De tal manera que el recurso, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente; sin establecer en que consisten las supuestas violaciones de los preceptos legales referidos.

Que, en ese marco legal, el recurso de nulidad, interpuesto en el caso sub lite, es insuficiente e injustificable, pues conforme el artículo 251 del Código de Pdto. Civil, "Ningún tramite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviese expresamente determinada por la ley"; correspondiendo en consecuencia, resolverlo en la forma prevista por los Arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la institución demandada de Fs. 83, con costas