Auto Supremo AS/0139/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2007

Fecha: 14-Mar-2007

Que en cuanto a que el Juez A quo no esperó 30 minutos para la


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a argüir que el Tribunal ad quem, no hubiera valorado la prueba de descargo aportada, que se hubiera infringido su derecho a la defensa estatuido en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, en razón a que no se recepcionó la prueba testifical, cuando debió el juez esperar a las partes 30 minutos para la realización de la audiencia; dichos cuestionamientos son desordenados, carecen de asidero legal, sin embargo es necesario absolverlos, de conformidad con las normas que rigen la materia, en el sentido siguiente:

Que la prueba de cargo y de descargo fue valorada en su integridad, con convencimiento sobre la problemática planteada, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, en sujeción de lo estipulado en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo.

Que en cuanto a que el Juez A quo no esperó 30 minutos para la audiencia de recepción de la prueba testimonial, lo que hubiera generado indefensión del demandado y vulneración del Art. 102 numeral 4) del Código de Pdto. Civil, tenemos que la citada norma estatuye: "Las audiencias, salvo disposición contraria expresa, se ajustará a las normas siguientes: Empezarán a la hora señalada. Los citados tendrán obligación de esperar sólo treinta minutos". El Art. 252 del Cód. Procesal del Trabajo, nos remite a otras normas, determinando que: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generarles del Derecho Procesal Laboral"; por lo tanto de estas normas legales se desprende que las partes están obligadas a esperar 30 minutos de la hora fijada para la realización de la audiencia, precepto que rige para los notificados; quienes no estuvieron presentes en la hora señalada por el juez de la causa (14:30 p.m. de 22 de marzo de 2002, 25 vlta.), a raíz de ello no se llevo a cabo dicho actuado judicial, por su inconcurrencia a la hora señalada, lo que no configura la vulneración del derecho de defensa del demandado