CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las
CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las denuncias formuladas en éste recurso son evidentes, para disponer lo que corresponda por ley, de cuyo análisis, se tiene lo siguiente:
Que la demanda formulada el 18 de mayo de 1995 (fojas 1) por el actor Felipe Abasto Alcocer, se dirigió contra el Sindicato de Volantes Yungas, representado por Juan Escobar y Félix Ignacio León Quisbert, Secretario General y de Hacienda, respectivamente, pidiendo el pago de sus beneficios sociales, por la prestación de trabajo de 24 años, y se tramitó con las mismas personas, tal como consta a fojas 8, luego José Gálvez de conformidad a los Estatutos del Sindicato de Volantes Yungas, otorgó un poder en favor de Abraham Chinchero Santander, con la facultad expresa de intervenir en el caso sub lite (fojas 29 y 31 y vuelta), con quien se sustanció el proceso sin que hubiera habido controversia, sobre la acreditación de dicha representación conforme faculta el Art. 112-II del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 190 - Social Sucre, 30 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como
- Finalizan solicitando al Tribunal Supremo "se anule obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que
- CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
