Auto Supremo AS/0190/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2007

Fecha: 30-Mar-2007

CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las


CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las denuncias formuladas en éste recurso son evidentes, para disponer lo que corresponda por ley, de cuyo análisis, se tiene lo siguiente:

Que la demanda formulada el 18 de mayo de 1995 (fojas 1) por el actor Felipe Abasto Alcocer, se dirigió contra el Sindicato de Volantes Yungas, representado por Juan Escobar y Félix Ignacio León Quisbert, Secretario General y de Hacienda, respectivamente, pidiendo el pago de sus beneficios sociales, por la prestación de trabajo de 24 años, y se tramitó con las mismas personas, tal como consta a fojas 8, luego José Gálvez de conformidad a los Estatutos del Sindicato de Volantes Yungas, otorgó un poder en favor de Abraham Chinchero Santander, con la facultad expresa de intervenir en el caso sub lite (fojas 29 y 31 y vuelta), con quien se sustanció el proceso sin que hubiera habido controversia, sobre la acreditación de dicha representación conforme faculta el Art. 112-II del Código Procesal del Trabajo