Auto Supremo AS/0190/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2007

Fecha: 30-Mar-2007

Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como


Que contra la citada sentencia Nº 22/2000 de 5 de mayo de 2000, Alfredo Ticona Huanca, Teofilo Quisbert Salinas y Marcial Espinal Medrano, en su condición de Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda del Sindicato de Volantes Yungas demandado, interponen el recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 96/2002 SSA-II de 3 de junio de 2002, de fojas 90, por el cual: 1) Anula el auto de 14 de septiembre de 2000 que concede el recurso de apelación planteado por Alfredo Ticona Huanca, Teófilo Quisbert Salinas y Marcial Espinal Medrano, como Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente (fojas 72-75), y, 2) Declara ejecutoriada la sentencia cursante a fojas 68 a 69 de obrados, ordenando la remisión de obrados al juzgado de origen.

Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente, del Sindicato de Volantes Yungas, parte demandada, interpongan el recurso de casación; bajo los argumentos siguientes:

Alegan la violación de los Arts. 58, 62 del Cód. de Pdto. Civil y 113 del Cód. Proc. del Trab., por cuanto el Tribunal Ad quem no debió invalidar y menos anular lo actuado, aplicando indebidamente los Arts. 58 y 62 del CPC, toda vez que la representación de sus antecesores se encontraba demostrada y no era necesario un poder expreso, por lo que no correspondía rechazar el recurso