Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como
Que contra la citada sentencia Nº 22/2000 de 5 de mayo de 2000, Alfredo Ticona Huanca, Teofilo Quisbert Salinas y Marcial Espinal Medrano, en su condición de Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda del Sindicato de Volantes Yungas demandado, interponen el recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 96/2002 SSA-II de 3 de junio de 2002, de fojas 90, por el cual: 1) Anula el auto de 14 de septiembre de 2000 que concede el recurso de apelación planteado por Alfredo Ticona Huanca, Teófilo Quisbert Salinas y Marcial Espinal Medrano, como Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente (fojas 72-75), y, 2) Declara ejecutoriada la sentencia cursante a fojas 68 a 69 de obrados, ordenando la remisión de obrados al juzgado de origen.
Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como Secretarios: General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente, del Sindicato de Volantes Yungas, parte demandada, interpongan el recurso de casación; bajo los argumentos siguientes:
Alegan la violación de los Arts. 58, 62 del Cód. de Pdto. Civil y 113 del Cód. Proc. del Trab., por cuanto el Tribunal Ad quem no debió invalidar y menos anular lo actuado, aplicando indebidamente los Arts. 58 y 62 del CPC, toda vez que la representación de sus antecesores se encontraba demostrada y no era necesario un poder expreso, por lo que no correspondía rechazar el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 190 - Social Sucre, 30 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como
- Finalizan solicitando al Tribunal Supremo "se anule obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que
- CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
