CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felipe Abasto Alcocer c/ Sindicato de Volantes Yungas
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 95 a 96, interpuesto por Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, en representación del Sindicato de Volantes Yungas, contra el auto de vista Nº 96/2002 SSA-II de 3 de junio de 2002, cursante a fojas 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Felipe Abasto Alcócer, contra la parte recurrente, la contestación del recurso de fojas 98 a 99, el auto concesorio del recurso de fojas 99 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 5 de mayo de 2000 de fojas 68 a 69 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fojas 1 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fojas 13; disponiendo que el Sindicato de Volantes Yungas, cancele a favor del actor la suma de Bs. 22.090,00, por concepto de desahucio, vacación, aguinaldo, prima anual, reintegro de bono y sueldo
- AUTO SUPREMO Nº 190 - Social Sucre, 30 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Braulio Santos Poma, Rubén Salgado Limachi y Víctor Coromi Bonilla, como
- Finalizan solicitando al Tribunal Supremo "se anule obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que
- CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
