CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, del departamento de
VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 159 vlta., interpuesto por Ricardo Suxo Ticona contra el Auto de Vista Nº 80/2006 de fojas 142 a 144, de fecha 19 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso penal que sigue Fortunato Fernández Aruquipa contra el recurrente, por el delito de despojo, tipificado en el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, del departamento de La Paz, previo el juicio oral pronuncia la sentencia de fojas 123 a 126 absolviendo de culpa y pena al incriminado Ricardo Suxo Ticona del delito de despojo, con costas a ser pagados por el querellante; de cuya resolución interpone recurso de apelación restringida Fortunato Fernández Aruquipa de fojas 132 a 135, resuelto mediante el Auto de Vista Nº 80/2006, por el cual la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, anula totalmente la sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. De esta resolución recurre de casación Ricardo Suxo Ticona de fojas 157 a 159 vlta., con las fundamentaciones siguientes:
a).- Que, el juicio oral no se ha desarrollado en forma correcta, donde se ha excluido la fotocopia (de fecha 29-01-84) ilegalmente legalizada por la Notario, sin ninguna solicitud y menos orden judicial, aspectos estos que no se hicieron referencia en el Auto de Vista impugnado, violando la seguridad jurídica y dice que no tuvo acceso a una justicia material verdaderamente eficaz y que se hizo una aplicación formal y mecánica de la ley, al extremo de actuar ultra petita, insertando los incs. 1), 4) y 5) del Art. 370 que no han sido motivo de la apelación restringida y que el Tribunal de Casación debe reparar, casando dicho auto y manteniendo firme la sentencia
- PARTES : Fortunato Fernández Aruquipa c/ Ricardo Suxo Ticona
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, del departamento de
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación se colige que el recurrente invoca los
- Que, el Auto de Vista impugnado no vulnera ningún derecho Constitucional y menos el debido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
