Auto Supremo AS/0230/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2007

Fecha: 07-Mar-2007

Que, el Auto de Vista impugnado no vulnera ningún derecho Constitucional y menos el debido


Que, el Auto de Vista impugnado no vulnera ningún derecho Constitucional y menos el debido proceso, a la centralidad, seguridad jurídica y que en el punto segundo in fine del recurso que se analiza pide que se repare, precisamente casando la resolución cuestionada y se mantenga la sentencia de primer grado, forma de resolución establecida en el Código de Procedimiento Penal en extinción, y que en el Art. 419 de la Ley Nº 1970, se encuentran claramente establecidas las formas de resolución, donde ya no se admite esa forma de resolución, por lo que no existiendo contradicción qué comparar corresponde declarar infundado el recurso