POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicación del párrafo segundo del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal en vigencia plena, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 157 a 159 vlta., con costas
- PARTES : Fortunato Fernández Aruquipa c/ Ricardo Suxo Ticona
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Sucre, 7 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, del departamento de
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación se colige que el recurrente invoca los
- Que, el Auto de Vista impugnado no vulnera ningún derecho Constitucional y menos el debido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
