CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista, José Ruben Camacho Arnéz recurre de casación de
CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista, José Ruben Camacho Arnéz recurre de casación de fojas 1107 a 1118, siendo formalmente admitido por Auto Supremo Nº 062 de 15 de enero de 2007 de fojas 1132 a 1134 y Vlta., del cuaderno procesal. También recurre de casación de fojas 1121 a 1122 la representante del Ministerio Público Rosmery Quiróz Sanjinez, el mismo que fue declarado inadmisible, correspondiendo en consecuencia el análisis del recurso por parte de este Tribunal en lo concerniente al declarado admisible, para resolverlo en alguna de las formas previstas por el Art. 419 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- A, 9 de mazo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia
- En relación a la imputada Lenny Del Rosario Santa Cruz Guzmán le declara cómplice del
- Respecto al incriminado Imar Olker Huarachi Gonzales también le declara cómplice del delito de falsedad
- Que, en aplicación del Art
- Respecto al delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, en aplicación del
- Contra la sentencia interponen recurso de apelación restringida el acusador particular por una parte y
- CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista, José Ruben Camacho Arnéz recurre de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio del cuaderno procesal José Rubén Camacho Arnez, impugna el Auto de
- Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
