CONSIDERANDO: Que, del estudio del cuaderno procesal José Rubén Camacho Arnez, impugna el Auto de
CONSIDERANDO: Que, del estudio del cuaderno procesal José Rubén Camacho Arnez, impugna el Auto de Vista con el fundamento de que se ha dictado fuera del término señalado por el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal y por consiguiente el Tribunal Ad-quem ha perdido competencia e incurrido en retardación de justicia. Al respecto se tiene la doctrina legal aplicable a partir del A. S. Nº 110 de 31 de marzo de 2005 que dice: "Que, si bien algún fallo supremo admite la pérdida de competencia, empero esta jurisprudencia, que no es estática, ha ido variando de acuerdo a nuevos parámetros de interpretación del derecho, y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como establece la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal. En éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005. establece que el incumplimiento de los plazos establecidos no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria.. Art. 135 de la Ley Nº 1970)."; por ello, el precedente invocado (A.S. Nro. 580/04) no es válido a los efectos del presente recurso al haber sido ya modulado por otra resolución posterior
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- A, 9 de mazo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia
- En relación a la imputada Lenny Del Rosario Santa Cruz Guzmán le declara cómplice del
- Respecto al incriminado Imar Olker Huarachi Gonzales también le declara cómplice del delito de falsedad
- Que, en aplicación del Art
- Respecto al delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, en aplicación del
- Contra la sentencia interponen recurso de apelación restringida el acusador particular por una parte y
- CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista, José Ruben Camacho Arnéz recurre de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio del cuaderno procesal José Rubén Camacho Arnez, impugna el Auto de
- Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
