CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1107 a 1118 vlta., interpuesto por José Rubén Camacho Arnez y de fojas 1121 a 1122 vlta., interpuesto por Rosmery Quiróz Sanjinez, Fiscal de Materia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 1046 a 1054 vlta., de fecha 20 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y el recurrente contra Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama, Lenny del Rosario Santa Cruz Guzmán, Imar Olker Huarachi Gonzales y Marlenny Pérez Balderrama por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, incursos en las sanciones de los Arts. 199, 203 y 154 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia Nº 16/2004 de fecha 26 de mayo de 2004 de fojas 189 a 195, declara al incriminado Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica e incumplimiento de deberes tipificados en los Arts. 199 y 154 del Código Penal, condenándole a tres años de reclusión en la Cárcel de San Sebastián varones, por existir concurso ideal y le absuelve de culpa y pena del delito previsto en el Art. 203 del Código Penal; a la imputada Marlenny Pérez Valderrama le declara cómplice en la comisión del delito descrito en el Art. 199 con relación al Art. 23 del Código Penal y en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal le condenan a un año de reclusión en el penal de San Sebastián mujeres de Cochabamba y le absuelve del delito de complicidad de uso de instrumento falsificado
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- A, 9 de mazo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia
- En relación a la imputada Lenny Del Rosario Santa Cruz Guzmán le declara cómplice del
- Respecto al incriminado Imar Olker Huarachi Gonzales también le declara cómplice del delito de falsedad
- Que, en aplicación del Art
- Respecto al delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, en aplicación del
- Contra la sentencia interponen recurso de apelación restringida el acusador particular por una parte y
- CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista, José Ruben Camacho Arnéz recurre de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio del cuaderno procesal José Rubén Camacho Arnez, impugna el Auto de
- Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
