Auto Supremo AS/0257/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2007

Fecha: 09-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia


VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1107 a 1118 vlta., interpuesto por José Rubén Camacho Arnez y de fojas 1121 a 1122 vlta., interpuesto por Rosmery Quiróz Sanjinez, Fiscal de Materia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 1046 a 1054 vlta., de fecha 20 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y el recurrente contra Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama, Lenny del Rosario Santa Cruz Guzmán, Imar Olker Huarachi Gonzales y Marlenny Pérez Balderrama por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, incursos en las sanciones de los Arts. 199, 203 y 154 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia Nº 16/2004 de fecha 26 de mayo de 2004 de fojas 189 a 195, declara al incriminado Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica e incumplimiento de deberes tipificados en los Arts. 199 y 154 del Código Penal, condenándole a tres años de reclusión en la Cárcel de San Sebastián varones, por existir concurso ideal y le absuelve de culpa y pena del delito previsto en el Art. 203 del Código Penal; a la imputada Marlenny Pérez Valderrama le declara cómplice en la comisión del delito descrito en el Art. 199 con relación al Art. 23 del Código Penal y en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal le condenan a un año de reclusión en el penal de San Sebastián mujeres de Cochabamba y le absuelve del delito de complicidad de uso de instrumento falsificado