Auto Supremo AS/0257/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2007

Fecha: 09-Mar-2007

Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de


Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y el de casación, los mismos que no son atinentes, porque al respecto no existen hechos similares que comparar y menos jurisprudencia que uniformar, y en caso de existir violación flagrante al debido proceso, corresponde admitir el recurso, incluso sin la invocación de los precedentes. Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros. 333 Sucre 22 de julio de 2003 y 433 Sucre 11 de octubre de 2006, entre otras "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, nos dan el sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"