Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de
Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y el de casación, los mismos que no son atinentes, porque al respecto no existen hechos similares que comparar y menos jurisprudencia que uniformar, y en caso de existir violación flagrante al debido proceso, corresponde admitir el recurso, incluso sin la invocación de los precedentes. Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros. 333 Sucre 22 de julio de 2003 y 433 Sucre 11 de octubre de 2006, entre otras "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, nos dan el sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- A, 9 de mazo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, por sentencia
- En relación a la imputada Lenny Del Rosario Santa Cruz Guzmán le declara cómplice del
- Respecto al incriminado Imar Olker Huarachi Gonzales también le declara cómplice del delito de falsedad
- Que, en aplicación del Art
- Respecto al delito de uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, en aplicación del
- Contra la sentencia interponen recurso de apelación restringida el acusador particular por una parte y
- CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista, José Ruben Camacho Arnéz recurre de casación de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio del cuaderno procesal José Rubén Camacho Arnez, impugna el Auto de
- Que, los demás precedentes invocados están referidos a la admisibilidad e inadmisibilidad del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
