Auto Supremo AS/0262/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2007

Fecha: 09-Mar-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 262 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Antonio Cadena Gutiérrez por la H. Alcaldía Municipal de Ocurí c/ Yuri Terán Luna y otros. 

Peculado y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 9 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1563 a 1564 interpuesto por Antonio Cadena Gutiérrez, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2003 de fojas 1557 a 1558, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yuri Terán Luna y otros, por los delitos de peculado, malversación, cohecho pasivo propio, cohecho activo, encubrimiento, receptación, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, previsto y sancionados por los artículos 142, 144, 145, 158, 171, 172, 203, 224, 335 y 345 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri Terán Luna absuelto por los delitos de conducta antieconómica, peculado, malversación de fondos y cohecho activo, incurso en los artículos 224, 142, 144 y 158 del Código Penal; a Beatriz Pacheco Parada absuelta por el delito de conducta antieconómica previsto en el artículo 224 del Código Penal; a Grover Vaca Jaramillo absuelto por los delitos de cohecho activo, encubrimiento, complicidad en estafa, incursos en los artículos 145, 171, 335 y 23 del Código Penal; a Estela de Cortez absuelta por el delito de receptación incurso en el artículo 172 del Código Penal; a María Luisa Betancur absuelta por el delito de receptación previsto por el artículo 172 del Código Penal, con costas.

Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y estafa incurso en los artículos 199, 203. 345 y 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Kantumarca de la ciudad de Potosí, resarcimiento civil y costas de Bs. 500.- a favor del Estado, y ordena la notificación a la procesada rebelde Beatriz Pacheco Parada; dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 1557 a 1558 que confirmó la sentencia recurrida. Este auto fue recurrido de casación por Antonio Cadena Gutiérrez.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2003, manifestando que el Juez Ad Quo como el Tribunal de Apelación no han valorado los cheques girados de fojas 39 y 189 firmados por Beatriz Pacheco Parada que desempeñaba las funciones de Jefa Administrativa de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí, con el que su conducta se adecua al tipo penal incurso en el artículo 224 del Código Penal; consiguientemente, solicita, se case el auto impugnado con respecto a la resolución de Beatriz Pacheco Parada y se la sancione por el delito de conducta antieconómica.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se colige que las autoridades jurisdiccionales inferiores han procedido conforme a derecho, valorando la prueba con sujeción a las reglas de la sana crítica, vale decir, aplicando la experiencia, coherencia y los valores insertos en los principios que rigen a la normativa penal; de tal manera que las resoluciones dictadas y el auto impugnado no ha quebrantado norma adjetiva; ni ha violado norma sustantiva alguna; por lo que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto.

Que, asimismo, la subsunción de los hechos ilícitos a los tipos penales mencionados ha sido correcta, por cuanto, el hecho justiciable tiene los criterios jurídicos pertinentes, por lo que no ha incurrido en defectuosa calificación del hecho ilícito al tipo penal indicado, menos a los tipos penales que el recurrente indica.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Antonio Cadena Gutiérrez en representación de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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