Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad
Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y estafa incurso en los artículos 199, 203. 345 y 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Kantumarca de la ciudad de Potosí, resarcimiento civil y costas de Bs. 500.- a favor del Estado, y ordena la notificación a la procesada rebelde Beatriz Pacheco Parada; dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 1557 a 1558 que confirmó la sentencia recurrida. Este auto fue recurrido de casación por Antonio Cadena Gutiérrez
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri
- Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se
- Que, asimismo, la subsunción de los hechos ilícitos a los tipos penales mencionados ha sido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
