CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se colige que las autoridades jurisdiccionales inferiores han procedido conforme a derecho, valorando la prueba con sujeción a las reglas de la sana crítica, vale decir, aplicando la experiencia, coherencia y los valores insertos en los principios que rigen a la normativa penal; de tal manera que las resoluciones dictadas y el auto impugnado no ha quebrantado norma adjetiva; ni ha violado norma sustantiva alguna; por lo que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri
- Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se
- Que, asimismo, la subsunción de los hechos ilícitos a los tipos penales mencionados ha sido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
