CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna
CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2003, manifestando que el Juez Ad Quo como el Tribunal de Apelación no han valorado los cheques girados de fojas 39 y 189 firmados por Beatriz Pacheco Parada que desempeñaba las funciones de Jefa Administrativa de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí, con el que su conducta se adecua al tipo penal incurso en el artículo 224 del Código Penal; consiguientemente, solicita, se case el auto impugnado con respecto a la resolución de Beatriz Pacheco Parada y se la sancione por el delito de conducta antieconómica
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri
- Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se
- Que, asimismo, la subsunción de los hechos ilícitos a los tipos penales mencionados ha sido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
