CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1563 a 1564 interpuesto por Antonio Cadena Gutiérrez, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2003 de fojas 1557 a 1558, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yuri Terán Luna y otros, por los delitos de peculado, malversación, cohecho pasivo propio, cohecho activo, encubrimiento, receptación, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, previsto y sancionados por los artículos 142, 144, 145, 158, 171, 172, 203, 224, 335 y 345 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri Terán Luna absuelto por los delitos de conducta antieconómica, peculado, malversación de fondos y cohecho activo, incurso en los artículos 224, 142, 144 y 158 del Código Penal; a Beatriz Pacheco Parada absuelta por el delito de conducta antieconómica previsto en el artículo 224 del Código Penal; a Grover Vaca Jaramillo absuelto por los delitos de cohecho activo, encubrimiento, complicidad en estafa, incursos en los artículos 145, 171, 335 y 23 del Código Penal; a Estela de Cortez absuelta por el delito de receptación incurso en el artículo 172 del Código Penal; a María Luisa Betancur absuelta por el delito de receptación previsto por el artículo 172 del Código Penal, con costas
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri
- Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante el recurso de casación de fojas 1563 a 1564 impugna
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, requerimiento fiscal y antecedentes procesales, se
- Que, asimismo, la subsunción de los hechos ilícitos a los tipos penales mencionados ha sido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
