CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de Distrito Judicial de
Homicidio y otro.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 161 a 168, planteado por el ciudadano Richard Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2007 de 15 de enero de 2007, corriente de fojas 152 a 153 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por los delitos de homicidio y lesiones graves, previstos en los Arts. 251 y 271 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de Distrito Judicial de Oruro, en fecha 6 de noviembre de 2006, pronunció sentencia condenatoria declarando a Richard Aguilar, autor de la comisión del delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de seis años de presidio, absolviéndole de la comisión del delito de lesiones graves, fs. 46 a 56; decisión judicial que fue objeto de apelación restringida, declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro mediante Auto de Vista de 15 de enero de 2007, corrientes , fs. 152 a 153 vuelta
- PARTES : Ministerio Público c/ Richard Aguilar
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso de casación esgrimidos por Richard Aguilar, son: Primero, que
- Pide en suma se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y disponiendo
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
