CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso de casación esgrimidos por Richard Aguilar, son: Primero, que
CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso de casación esgrimidos por Richard Aguilar, son: Primero, que fue condenado injustamente y que la sentencia que le condena adolece de muchos vicios debiendo haberse revocado en apelación restringida o enviado a otro tribunal; segundo, se interpuso recurso de apelación restringida al existir defectos de sentencia, previstos en los num. 4), 5) y 6) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, entre ellos (i) la existencia de defectos de sentencia por defectuosa valoración de la prueba, num. 6) del Art. 370 de la Ley 1970, refiriendo actuaciones producidas en el juicio oral, entre ellas declaraciones testifícales, que hacen a su no participación en el hecho juzgado al no haber estado presente en el lugar de los hechos; (ii) que la sentencia se basa en medios o elementos de prueba incorporados por su lectura, en violación a las normas del Código de Procedimiento Penal, considerado como defecto de la sentencia previsto por el num. 4) del Art. 370 de la Ley 1970; (iii) porque la sentencia se basa en medios o elementos de prueba incorporados no legalmente, cual fue la incorporación de la prueba testifical de Walberto Condori, considerada nuclear en la sentencia, cayendo en la previsión del num. 4) del Art. 370 de la Ley 1970; (iv) insuficiente fundamentación de la sentencia, considerado como defecto de la sentencia previsto en el num. 5) del Art. 370 de la Ley 1970, citado los Arts. 124, 360 y 370 del mismo Código Adjetivo; y Tercero, que los Vocales, a tiempo de resolver la apelación restringida no dieron valor a la prueba aportada, bajo el argumento que no podían darse a la labor de revisar la prueba, por cuanto no se había indicado la línea y el folio en el que se encontraban las reservas de apelación restringida, y las partes salientes de las atestaciones, añadiendo que de forma contradictoria señalan que del folio 130 se tiene que la defensa no contra interrogó al testigo de cargo Walberto Condori, cuando dicha incorporación probatoria fue precisamente impugnada por la defensa
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