CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnanción; elemento cumplido por el recurrente en el presente caso; y precisando hechos similares y estableciendo con precisión la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito no acreditado por el recurrente a los efectos de la admisión del recurso de casación, omisión que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal de Casación, deviniendo por ello en inadmisible
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