POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por el ciudadano Richard Aguilar, de fojas 161 a 168
- PARTES : Ministerio Público c/ Richard Aguilar
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso de casación esgrimidos por Richard Aguilar, son: Primero, que
- Pide en suma se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y disponiendo
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
