CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del Distrito Judicial
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 342 a 344 vuelta y 346 a 348 vuelta, interpuestos por los ciudadanos inculpados Enrique Panduro Flores y Saturnino Policarpio Gonzáles Mendizábal, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, corriente de fojas 339 a 340, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 22 de septiembre de 2006, pronunció sentencia declarando a los incriminados Enrique Panduro Flores y Saturnino Policarpio Gonzáles Mendizábal, ambos de nacionalidad peruana, con responsabilidad penal como autores y culpables del delito de transporte de sustancias controladas, Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándoles a la pena de doce años de presidio, fs. 291 a 294 vuelta. Contra la nombrada decisión ambos procesados, por separado, plantearon recurso de apelación restringida, fs. 314 a 316 vuelta y 317 a 319 vuelta, declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 3 de 10 de enero de 2007, que corre de fs. 339 a 340
- PARTES : Ministerio Público c/ Enrique Panduro Flores y otro
- Sucre, 20 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, en primer lugar los fundamentos del recurso de casación planteado por Enrique Panduro
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Empero de lo apuntado, de la revisión de oficio de los antecedentes se verifica que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
