CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
Por su parte, el imputado Saturnino Policarpio Gonzáles Mendizábal, con idénticos argumentos a los expuestos por el anterior recurrente, citando los mismos nueve precedentes contradictorios, y la misma falencia respecto al desglose de la contradicción con precisión entre dichos precedentes con el Auto de Vista recurrido, solicita la admisión del recurso y "anular" y dejar sin efecto el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, determinando un fallo por el delito de tentativa y una sentencia en su grado mínimo.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; elemento cumplido por ambos recurrentes en el presente caso; y precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito no acreditado a los efectos de la admisión del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Enrique Panduro Flores y otro
- Sucre, 20 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, en primer lugar los fundamentos del recurso de casación planteado por Enrique Panduro
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Empero de lo apuntado, de la revisión de oficio de los antecedentes se verifica que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
