POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, ADMITE los recursos de casación planteados por los recurrentes Enrique Panduro Flores y Saturnino Policarpio Gonzáles Mendizábal, fs. 342 a 344 vuelta y fs. 346 a 348 vuelta; y conforme la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 339 a 340 y el Auto Supremo de la fecha, para fines que sea observado
- PARTES : Ministerio Público c/ Enrique Panduro Flores y otro
- Sucre, 20 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez, del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, en primer lugar los fundamentos del recurso de casación planteado por Enrique Panduro
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Empero de lo apuntado, de la revisión de oficio de los antecedentes se verifica que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
