3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación
3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación de los arts. 162 y 7 inc. a) de la C.P.E.; 1º, 4, 5, 6, 13 y 16 de la L.G.T.; 3, 59, 158, 159, 161 del Cód. Proc. Trab., como aplicado indebidamente los arts. 66, 150, 197, 199 y 200 de la norma adjetiva laboral y arts. 236 y 227 del Cód. Pdto. Civil
- PARTES: Iván Marcelo Pecka Ventura c/ Hotel Continental Park
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, planteado por el demandante mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el demandado por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art
- 2) Que dicho contrato señala que todos los gastos de explotación del Hotel realizados por
- 3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3)
- De donde al estar demostrado que el actor trabajó por encargo de dicha Administradora, lo
- 4)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
