Auto Supremo AS/0376/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2007

Fecha: 27-Mar-2007

3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación


3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación de los arts. 162 y 7 inc. a) de la C.P.E.; 1º, 4, 5, 6, 13 y 16 de la L.G.T.; 3, 59, 158, 159, 161 del Cód. Proc. Trab., como aplicado indebidamente los arts. 66, 150, 197, 199 y 200 de la norma adjetiva laboral y arts. 236 y 227 del Cód. Pdto. Civil