4)
4).- En definitiva, se concluye que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, han realizado una adecuada valoración y apreciación de las pruebas adjuntadas al proceso, sin infringir en su interpretación y aplicación las normas acusadas en el recurso; al establecer que el actor no fue contratado ni despedido por el demandado, luego que no existe relación laboral entre el actor con el Hotel Continental ni con su propietario, precisamente porque se evidenció que dicha relación laboral surgió entre el demandante y su jefe Juan Valdivia Almanza, representante de la Administradora Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- PARTES: Iván Marcelo Pecka Ventura c/ Hotel Continental Park
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, planteado por el demandante mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el demandado por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art
- 2) Que dicho contrato señala que todos los gastos de explotación del Hotel realizados por
- 3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3)
- De donde al estar demostrado que el actor trabajó por encargo de dicha Administradora, lo
- 4)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
