CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225-230, interpuesto por Iván Marcelo Pecka Ventura, contra el auto de vista No. 333 de 9 de agosto de 2006 (fs. 222-223), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Hotel Continental Park, representado por su propietario Alfredo Gutiérrez Silva, la respuesta del demandado de fs. 232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 16 el 11 de febrero de 2006 (fs. 204-206), declarando improbada la demanda de fs. 7-8, con costas, por no haber probado la relación laboral entre el demandante y la empresa Hotel Continental Park, de propiedad de Alfredo Gutiérrez Silva, en razón de que el actor fue contratado y trabajó para la empresa "Paulistania Inversiones Hoteleras" S.R.L., representada por Juan Valdivia Almanza, lo cual fue desde antes y después de la administración del Hotel Continental; que no existió relación laboral del actor con el demandado, tampoco tiempo de servicios ni modalidad de contrato ni existió sueldo promedio, ni motivo de extinción del vínculo laboral y que no le corresponde el pago de beneficios sociales entre ellos: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo a pagar por el demandado, por haber sido desvirtuado los derechos del actor, que tendrá la vía expedita para cobrar sus derechos a la empresa con quien realmente trabajó
- PARTES: Iván Marcelo Pecka Ventura c/ Hotel Continental Park
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, planteado por el demandante mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el demandado por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art
- 2) Que dicho contrato señala que todos los gastos de explotación del Hotel realizados por
- 3) Luego, que el auto de vista al confirmar la sentencia, ha incurrido en violación
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3)
- De donde al estar demostrado que el actor trabajó por encargo de dicha Administradora, lo
- 4)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
