Auto Supremo AS/0191/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2007

Fecha: 12-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, de lo referido se colige que los recurrentes no dieron cumplimiento a los


CONSIDERANDO: Que, de lo referido se colige que los recurrentes no dieron cumplimiento a los requisitos previstos por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación o valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador