CONSIDERANDO: Que, de lo referido se colige que los recurrentes no dieron cumplimiento a los
CONSIDERANDO: Que, de lo referido se colige que los recurrentes no dieron cumplimiento a los requisitos previstos por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación o valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de adjudicaciones
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 92 a 92 vuelta, deducido por Bergman Rivero
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Contra el referido auto de vista los demandados Bergman Rivero Rivera y Delcy Jiménez Saavedra
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- En caso sub lite, los recurrentes se reducen a solicitar la nulidad por falta de
- CONSIDERANDO: Que, de lo referido se colige que los recurrentes no dieron cumplimiento a los
- Nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso acusa una total orfandad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
