En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
CONSIDERANDO:Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de adjudicaciones
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 92 a 92 vuelta, deducido por Bergman Rivero
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Contra el referido auto de vista los demandados Bergman Rivero Rivera y Delcy Jiménez Saavedra
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- En caso sub lite, los recurrentes se reducen a solicitar la nulidad por falta de
- CONSIDERANDO: Que, de lo referido se colige que los recurrentes no dieron cumplimiento a los
- Nada de lo exigido han cumplido los recurrentes, cuyo recurso acusa una total orfandad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
