POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, consiguientemente, el Tribunal Inferior ha incurrido en infracción de normas legales procesales que afecta al orden público y que son de cumplimiento obligatorio, en la definición del art. 90 del Adjetivo Civil. Incurriendo en violación de la garantía del art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 229-211, ANULA obrados hasta fs. 258 inclusive, reponiéndolos al estado de que el Ad quem dicte nuevo auto de vista con relación al recurso de fs. 245-247 en el marco de la ley y cumplimiento de las normas cuyo cumplimiento se extraña. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 205 - Social Sucre, 9 de abril de 2007
- Que el Auto de Vista antes referido, de fs
- El tema central del proceso está referido a la conducta funcionaria del actor, cuya pretensión
- Que dictada la sentencia por el Juez de Primera Instancia, declarando probada la demanda, con
- De oficio el Juez de Primera Instancia, por decreto de Fs 131 pidió a la
- La prueba que esgrime la sentencia para su resolución, de la exclusión de Ranny Penacho,
- La auditoria efectuada en el Supermercado Hipermaxi Norte, donde se establece que el actor, altero
- Con relación a lo anterior, de los recibos de caja chica, certificación de validez de
- Que al no haber obrado el Tribunal de apelación como se tiene señalado, pronunciándose en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 9 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
