Que dictada la sentencia por el Juez de Primera Instancia, declarando probada la demanda, con
Que dictada la sentencia por el Juez de Primera Instancia, declarando probada la demanda, con las condenaciones antes referidas, la Gerente y Propietaria de la empresa demandada, Supermercado Hipermaxi Norte, interpone apelación con expresión de agravios, en los siguientes extremos puntuales:
Valoración parcializada de la prueba, en sentencia, al atribuir valor probatorio al rechazo de la instrucción en el proceso penal seguido por la empresa al actor por los delitos de manipulación informática, apropiación de indebida y abuso de confianza; previstos y sancionados por los arts. 363, 345 y 346 del Código Penal, ignorando la prueba de Fs 122 a 126
- AUTO SUPREMO Nº 205 - Social Sucre, 9 de abril de 2007
- Que el Auto de Vista antes referido, de fs
- El tema central del proceso está referido a la conducta funcionaria del actor, cuya pretensión
- Que dictada la sentencia por el Juez de Primera Instancia, declarando probada la demanda, con
- De oficio el Juez de Primera Instancia, por decreto de Fs 131 pidió a la
- La prueba que esgrime la sentencia para su resolución, de la exclusión de Ranny Penacho,
- La auditoria efectuada en el Supermercado Hipermaxi Norte, donde se establece que el actor, altero
- Con relación a lo anterior, de los recibos de caja chica, certificación de validez de
- Que al no haber obrado el Tribunal de apelación como se tiene señalado, pronunciándose en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 9 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
