Auto Supremo AS/0205/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2007

Fecha: 09-Abr-2007

Que el Auto de Vista antes referido, de fs


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ranny Menacho Abaroma c/ Ormate Import Export

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-272 interpuesto por María Teresa Ortiz Gutiérrez, en su calidad de Gerente Propietaria de la empresa Ormate Import Export, del auto de vista No. 287 de fs. 258-259, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Ranny Menacho Abaroma, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de fs. 258 a 259, confirma la sentencia de fs. 240-242 en todas sus partes; dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por Ranny Menacho Abaroma, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales; ordenando a la demandada Ormate Import Export el pago de los beneficios de acuerdo a la liquidación inserta, en un monto de $us 4.895,00.por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones y sueldo devengado, en base del salario mensual promedio indemnizable de $us 600.00 y una antigüedad de 4 años, 8 meses y 10 días.

Auto de Vista confirmatorio contra el que se interpone el presente recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial fiscalizar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales. En ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el Ad quem incurrió, en error procesal al tramitar la causa conforme sale de obrados y de cuya relación se establecen los siguientes extremos:

Que el Auto de Vista antes referido, de fs. 258-259, ha sido emitido por Ad quem con incumplimiento e infracción del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no existe en él la pertinencia correspondiente entre los puntos resueltos por el A quo, y que fueron motivo de la apelación y fundamentación, ya que se agota en la mención o referencia breve por cierto de aspectos intrascendentes en el conocimiento de la alzada, ignorando el contenido fundamental del recurso y de la expresión de agravios