Que el Auto de Vista antes referido, de fs
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ranny Menacho Abaroma c/ Ormate Import Export
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-272 interpuesto por María Teresa Ortiz Gutiérrez, en su calidad de Gerente Propietaria de la empresa Ormate Import Export, del auto de vista No. 287 de fs. 258-259, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Ranny Menacho Abaroma, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de fs. 258 a 259, confirma la sentencia de fs. 240-242 en todas sus partes; dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por Ranny Menacho Abaroma, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales; ordenando a la demandada Ormate Import Export el pago de los beneficios de acuerdo a la liquidación inserta, en un monto de $us 4.895,00.por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones y sueldo devengado, en base del salario mensual promedio indemnizable de $us 600.00 y una antigüedad de 4 años, 8 meses y 10 días.
Auto de Vista confirmatorio contra el que se interpone el presente recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial fiscalizar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales. En ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el Ad quem incurrió, en error procesal al tramitar la causa conforme sale de obrados y de cuya relación se establecen los siguientes extremos:
Que el Auto de Vista antes referido, de fs. 258-259, ha sido emitido por Ad quem con incumplimiento e infracción del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no existe en él la pertinencia correspondiente entre los puntos resueltos por el A quo, y que fueron motivo de la apelación y fundamentación, ya que se agota en la mención o referencia breve por cierto de aspectos intrascendentes en el conocimiento de la alzada, ignorando el contenido fundamental del recurso y de la expresión de agravios
- AUTO SUPREMO Nº 205 - Social Sucre, 9 de abril de 2007
- Que el Auto de Vista antes referido, de fs
- El tema central del proceso está referido a la conducta funcionaria del actor, cuya pretensión
- Que dictada la sentencia por el Juez de Primera Instancia, declarando probada la demanda, con
- De oficio el Juez de Primera Instancia, por decreto de Fs 131 pidió a la
- La prueba que esgrime la sentencia para su resolución, de la exclusión de Ranny Penacho,
- La auditoria efectuada en el Supermercado Hipermaxi Norte, donde se establece que el actor, altero
- Con relación a lo anterior, de los recibos de caja chica, certificación de validez de
- Que al no haber obrado el Tribunal de apelación como se tiene señalado, pronunciándose en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 9 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
